El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) ofrece un servicio de Seguro Funerario el cual funciona como un seguro colectivo creado en provecho de los familiares sobrevivientes de los docentes del Ministerio de Educación, que protege el núcleo familiar de cada profesor o a los beneficiarios designados por este, con una cobertura económica preestablecida, destinada a compensar los gastos funerarios en que pudiese incurrir la familia y/o terceros cuando se produce el fallecimiento del asegurado.
Para recibir el beneficio de dicha prestación se deben cumplir los requisitos y procedimientos que se indican más adelante en este mismo documento. Para los fines de este programa solamente se considerarán como miembros del Personal Docente del Ministerio de Educación a aquellos servidores públicos definidos en el artículo 133 de la Ley General de Educación No. 66-97. La afiliación es automática para todo el personal docente y mensualmente se les descontarán Treinta Pesos Dominicanos con Un Centavo (RD$30.01), por concepto de cuota del Seguro Funerario del INABIMA.
COBERTURA
En caso de fallecimiento del afiliado, el(los) solicitante(s) recibirá(n) un único pago de acuerdo a la escala siguiente:
Cantidad de cuotas | Pago a recibir |
Entre 1 y 18 cuotas | RD$50,000.00 |
Entre 19 y 25 cuotas | RD$55,000.00 |
Entre 26 y 32 cuotas | RD$60,000.00 |
Entre 33 y 39 cuotas | RD$65,000.00 |
Entre 40 y 46 cuotas | RD$70,000.00 |
Entre 47 y 53 cuotas | RD$75,000.00 |
Entre 54 y 60 cuotas | RD$80,000.00 |
Entre 61 y 67 cuotas | RD$85,000.00 |
Entre 68 y 74 cuotas | RD$90,000.00 |
Desde 75 cuotas en adelante | RD$100,000.00 |
El pago del Seguro Funerario solo se ejecutará hasta los montos indicados previamente. El excedente de los gastos en los que se hayan incurrido en ocasión al fallecimiento del docente, serán asumidos por el(los) solicitante(s) beneficiario(s).
ÁREA RESPONSABLE
Departamento de Programas Especiales / Departamento Jurídico / División de Seguro Funerario
A QUIÉN VA DIRIGIDO
El Docente podrá designar, según su criterio, hasta un máximo de tres (3) beneficiarios, sin importar que el(los) mismo(os) tengan con el afiliado, lazos de consanguinidad.
En caso de no haberlo(s) asignado, se realizará un único pago por afiliado, indistintamente del número de familiares sobrevivientes, en ese sentido, podrán reclamar el Seguro Funerario las siguientes personas:
En caso de no haberlo(s) asignado, se considerarán como beneficiarios, a las siguientes personas:
• Esposo(a).
• Compañero(a) de vida, en caso de que el docente fallecido al momento de la defunción estuviese bajo el régimen de unión libre.
• Hijos mayores de edad.
• Los padres, en caso de que el docente haya fallecido estando soltero y sin hijos.
• Hijos menores de edad, representados por sus tutores legales.