AVISO DE SUSPENSIÓN DE CUOTAS DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS MAESTRO DIGNO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR MAGISTERIAL (INABIMA)
Atendido: que a finales de 2019 inició un fenómeno cuya evolución ha producido una situación que ha alcanzado una escala mundial, el coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave y su posterior prevalencia, que ha generado la epidemia de una enfermedad respiratoria denominada como COVID-19.
Atendido: que por la facilidad con la que se puede producir el contagio de la enfermedad COVID-19, y para prevenir los posibles efectos que esta podría tener sobre la salud y la vida de un número significativo de personas, en virtud de las disposiciones del artículo 262 de la Constitución de la República Dominicana, el presidente de la República solicitó al Congreso Nacional la autorización para declarar un Estado de Emergencia Nacional. El Congreso Nacional autorizó al presidente de la República para que declarara el Estado de Emergencia Nacional mediante la resolución núm. 62-20 y en atención a ello se emitió el decreto presidencial núm. 134-20 que formalmente declaró el Estado de Emergencia Nacional en la República Dominicana.
Atendido: que luego de la emisión del decreto núm. 134-20, ante la evolución de las circunstancias generadas por el brote del COVID-19, el presidente de la República solicitó al Congreso Nacional una prórroga con respecto a la duración del Estado de Emergencia Nacional y en virtud de dicha solicitud, el Congreso emitió la resolución núm. 63-20. En atención a la resolución antes indicada, el presidente de la República emitió el decreto núm. 148-20, mediante el cual se prorrogó el Estado de Emergencia.
Atendido: que la situación actual implica que el disfrute de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de todos los dominicanos está en riesgo.
Atendido: que por una combinación de varios factores los jubilados por antigüedad en el servicio y los pensionados por discapacidad del INABIMA se encuentran dentro del segmento de la población dominicana que mayor vulnerabilidad podría tener con respecto al COVID-19.
Atendido: que la finalidad del INABIMA es ofrecer y coordinar un sistema especial integrado de servicios de seguridad social que garantice, sobre todo, el mejoramiento de la calidad de vida del personal docente, jubilado y pensionado del Ministerio de Educación de la República Dominicana.
Atendido: que partiendo de las consideraciones que preceden, el INABIMA debe estar abocado a tomar aquellas disposiciones que sean necesarias, dentro del marco de las medidas de distanciamiento físico que se han establecido y de las limitaciones que propiamente impone la normativa que le es aplicable, para apoyar a sus afiliados dentro de la crisis que se ha generado a partir de la aparición del COVID-19.
Atendido: que una de las medidas que se pueden implementar desde el INABIMA sería la de procurar que sus afiliados cuenten con la cantidad suficiente de recursos económicos para enfrentar los efectos socioeconómicos generados por el COVID-19, de manera que la salud y la vida de estas personas sea preservada.
Atendido: que a la hora de ponderar estas medidas, es necesario tener en cuenta que muchos servicios públicos han sido suspendidos, como es el relativo al Registro Civil, lo que implica que actualmente hay dificultades reales para conocer el número e identidad de los docentes que pudiesen haber fallecido desde el momento en que se hizo la declaración del Estado de Emergencia, lo que implica que también se debe tomar medidas para procurar la sostenibilidad financiera del programa de préstamos de consolidación de deudas Maestro Digno.
Atendido: que muchas de las entidades de intermediación financiera han tomado medidas para flexibilizar las obligaciones de pago de sus usuarios, de manera que estos cuenten con más recursos para enfrentarse a la crisis generada a partir de la aparición del COVID-19; dentro de esas medidas ha estado la suspensión, por algunos meses, del pago de las cuotas de los préstamos.
Atendido: que con la finalidad de balancear la situación, pero sin perder de vista la necesidad de recursos económicos que en estas circunstancias pueden tener los docentes jubilados y pensionados del INABIMA, se ha considerado oportuno suspender el descuento de dos (2) cuotas mensuales de todos los préstamos del Programa de Préstamos de Consolidación de Deudas. Dicha suspensión solamente estará dirigida al pago de capital e intereses de la deuda, no al descuento relacionado con el seguro de vida que, en caso de fallecimiento del afiliado beneficiario del préstamo, permite que el INABIMA recupere la suma prestada.
Atendido: que para implementar estas medidas de manera que sean efectivas en los meses de mayo y junio, el INABIMA debe proceder a introducir esas novedades en la nómina lo antes posible, pues estos cambios se deben presentar dentro de los primeros días del mes.
Atendido: que ante esos elementos, y con el ánimo de permitir que los docentes pensionados y jubilados que frente al INABIMA han contraído el compromiso de pagar un préstamo, tengan más recursos para preservar su salud, el INABIMA se acoge a las disposiciones del literal e del artículo 25 de la Ley sobre Libre Acceso a la Información Pública Núm. 200-04.
VISTA: la Ley No. 66-97 General de Educación del 10 de abril de 1997, y su modificación por la Ley No. 451-08 del 15 de octubre de 2008.
VISTA: la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004.
VISTA: la Ley No. 107-13 sobre Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimientos Administrativos, del 6 de agosto de 2013.
VISTO: el decreto presidencial No. 130-05, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004, emitido el 25 de febrero de 2005.
VISTA: la resolución núm. 62-20 del Congreso Nacional, que autoriza al presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia Nacional, emitida el 19 de marzo de 2020.
VISTA: la resolución núm. 63-20 del Congreso Nacional, que autoriza al presidente de la República a prorrogar el Estado de Emergencia Nacional, emitida el 11 de abril de 2020.
VISTO: el decreto presidencial Núm. 130-05, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004, emitido el 25 de febrero de 2005.
VISTO: el decreto presidencial Núm. 134-20, que declara el Estado de Emergencia Nacional, emitido el 19 de marzo de 2020.
VISTO: el decreto presidencial Núm. 148-20, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional, emitido el 13 de abril de 2020.
Con respecto a todos los préstamos del Programa de Préstamos de Consolidación de Deudas Maestro Digno que gestiona el INABIMA, se establece lo siguiente:
1. Suspensión de dos (2) cuotas de todos los préstamos:
A todos los docentes del Ministerio de Educación pensionados por enfermedad o jubilados por antigüedad en el servicio, que han suscrito un préstamo de consolidación de deudas a través del programa de Préstamos de Consolidación de Deudas Maestro Digno del INABIMA, se les suspende el descuento de dos (2) cuotas de los préstamos de consolidación de deudas. Esta suspensión aplicará para el pago del capital e intereses de cada préstamo. La suspensión del descuento será efectiva durante los meses de mayo y junio de 2020. En consecuencia, la aplicación de los descuentos de las cuotas de estos préstamos se prorrogará para reiniciarse en julio de 2020. Esta disposición no implica un cambio o modificación del monto adeudado y/o de la tasa de interés. Esta suspensión tampoco generará cargos por mora. Durante mayo y junio no se acumularán intereses para los préstamos.
2. No exoneración de pagos:
Nada de lo dispuesto en este acto implica una exoneración de pago o una reducción de los préstamos otorgados; simplemente, es una suspensión temporal del cumplimiento de la obligación de pago que fue asumida por cada deudor. Esta suspensión obedece a situaciones de carácter extraordinario.
3. No modificaciones a los contratos de préstamo:
Salvo por la suspensión del descuento de dos (2) cuotas de todos los préstamos de consolidación de deudas y el incremento de su duración que viene dada como una consecuencia natural de esta extensión, todas las demás condiciones de los contratos de préstamos permanecerán inalteradas.
4. Aplicación del descuento de la póliza de seguro:
Para procurar la sostenibilidad financiera del Programa de Préstamos de Consolidación de Deudas Maestro Digno, así como para propiciar que las futuras generaciones de docentes jubilados o pensionados tengan la oportunidad de beneficiarse de este programa, no se suspenderá el descuento relativo a la póliza de seguro que estaba prevista en el contrato de préstamo y que protege al fondo del Programa de Préstamos de Consolidación de Deudas para que, en caso de fallecimiento del deudor, se proceda a saldar mediante dicha póliza, el balance pendiente de pago. Tal y como se desprende de cada contrato de préstamo, el único beneficiario de dicha póliza será el Programa de Préstamos de Consolidación de Deudas Maestro Digno.
5. Beneficiarios:
Con esta medida solamente se beneficiarán los docentes que en virtud de la Ley Núm. 66-97 General de Educación, modificada por la Ley Núm. 451-08 y su Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario Recapitalizable fueron jubilados o pensionados a través del INABIMA y que han suscrito un préstamo de consolidación de deudas del programa de Préstamos de Consolidación de Deudas Maestro Digno. Se exhorta a que estas personas utilicen estos recursos en la manera más prudente posible, de forma que los puedan usar en la manera en que mejor les permita enfrentar los efectos del brote infeccioso del COVID-19.
6. Reclamaciones:
Todas las reclamaciones deberán dirigirse por correo electrónico a la dirección: prestamos@inabima.gob.do. Mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional no se recibirán observaciones o comentarios que se quieran presentar física o presencialmente en ninguna de las instalaciones del INABIMA.
7. Aplicación del artículo 25 de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública Núm. 200-04:
A los fines de lograr que estas medidas sean efectivas durante los meses de mayo y junio, teniendo en cuenta que las novedades en las nóminas de la Administración Pública deben procesarse en los primeros días de cada mes, y sin perder de vista que bajo estas circunstancias, la disponibilidad de recursos económicos puede contribuir a preservar los derechos fundamentales de la salud y la vida de los docentes pensionados o jubilados con préstamos de consolidación de deudas que han comprometido una parte de sus ingresos para satisfacer dicho compromiso, el INABIMA se acoge a las disposiciones del literal e) del artículo 25 de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública Núm. 200-04 para dictar este acto administrativo de alcance general sin agotar el proceso previo de consulta pública.
Consejo de Directores del INABIMA
Publicado hoy, día 08 del mes de mayo del año 2020.
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