
Santo Domingo, República Dominicana. – El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) emitió este lunes una aclaración pública por medios impresos del país, referente al marco legal del aporte que realizan los afiliados al Seguro de Sobrevivencia del Programa Especial de Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente.
Mediante un comunicado, el INABIMA estableció que, de acuerdo con la Ley No. 451-08 que introduce modificaciones a la Ley General de Educación, No. 66-97, de fecha 10 de abril de 1997, el Seguro de Sobrevivencia “se nutre de los aportes mensuales que asigne el Estado en su calidad de empleador y del aporte de todos los beneficiarios del sector público, tanto activos como jubilados y pensionados en su calidad de afiliados”.
La legislación precisa, además, que: “Un estudio actuarial precederá a la aplicación a las cuotas a satisfacer, sin que en ningún caso puedan ser menores de hasta el cuatro por ciento (4%) del salario del trabajador a cargo de los beneficiarios y un aporte por parte del empleador de hasta el ocho por ciento (8%) del salario de los docentes”.
La institución especificó que, en caso de fallecimiento del afiliado, el programa beneficia de manera vitalicia y/o transitoria al cónyuge o compañero de vida del docente fallecido, hijos solteros y menores de 21 años, y/o con discapacidad sin restricción de edad, así como los padres del fenecido.
“El aporte del 4 % al Seguro de Sobrevivencia, por parte de los pensionados y jubilados, constituye la base financiera para cubrir el pago de la Pensión por Sobrevivencia y sustenta el fondo común del sistema de reparto”, precisó.
Dejó claro que no tiene facultad legal para reducir de 4 % a 1 % los aportes que realizan los pensionados y jubilados al Seguro de Sobrevivencia, ya que eso implicaría una modificación a la Ley No. 451-08, lo cual constituye una competencia exclusiva del legislador.
“Considerando los fondos que recibe y los pagos de pensiones que realiza, actualmente el fondo enfrenta un déficit debido a la cantidad de pensionados y jubilados que han presentado renuncias al Seguro de Sobrevivencia”, continuó diciendo.
Señaló que a la fecha han sido otorgadas 45 pensiones por sobrevivencia, correspondiente a beneficiarios de maestros jubilados y pensionados renunciantes, sin que los aportes de esos afiliados hayan ingresado al fondo, generando por parte del INABIMA un pago mensual de RD$1,678,853.69 y retroactivos ascendentes a RD$30,348,348.06, lo que atenta contra la sostenibilidad del Fondo de Pensión por Sobrevivencia.
Explicó, además, que tras revisar esta situación, conforme a la luz de lo que establecen las leyes y la jurisprudencia nacional, el Consejo de Directores del INABIMA dispuso la revocación de la permisibilidad de las renuncias al Seguro de Sobrevivencia; autorizó la reafiliación automática de los docentes jubilados y pensionados que, en algún momento, renunciaron al referido seguro y el pago de la pensión por sobrevivencia a todos los beneficiarios de maestros jubilados y pensionados fallecidos renunciantes.
La institución adscrita al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) reafirmó su compromiso con el bienestar de la familia magisterial del sector público preuniversitario y concluyó diciendo que el Seguro por Sobrevivencia es un derecho fundamental irrenunciable que tanto la Constitución como las leyes que rigen la materia establecen claramente que toda persona tiene derecho a recibir los servicios de la seguridad social.