RECORDATORIO SOBRE LA RENUNCIA AL SEGURO DE SOBREVIVENCIA
Lo que establece nuestro Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario del INABIMA, que establece en su Artículo 34 en su Párrafo, lo siguiente:
“ Se concede un plazo de 3 meses a partir de la fecha de haber sido otorgada la jubilación o pensión, durante el cual el jubilado o pensionado podrá optar por renunciar al pago del aporte para la cobertura de la pensión de sobrevivencia, en cuyo caso sus familiares sobrevivientes no recibirán la pensión sobrevivencia. Esta renuncia deberá realizarla mediante documento debidamente legalizado por un notario público. A partir del precitado plazo, si el jubilado o pensionado no efectuara la renuncia, no podrá prescindir a este derecho. Efectuada la renuncia, el INABIMA, se abstendrá de deducir el monto correspondiente a la cobertura, a partir de los 30 días de realizada la misma. Luego de renunciar, el afiliado no podrá restablecer la cobertura para la pensión de sobrevivencia”.
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