Pensión por Discapacidad o Pensión por Enfermedad es un derecho a una prestación con una renta mensual a los docentes del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), que son declarados inhabilitados para realizar sus funciones después de haberse certificado su discapacidad para el trabajo activo.
ÁREA RESPONSABLE
Departamento de Pensiones y Jubilaciones
A QUIÉN VA DIRIGIDO
El Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario del INABIMA, establece, dentro de la sección de Pensión por Discapacidad, indica que: “Tendrá derecho a este beneficio todo docente del Ministerio de Educación declarado inhabilitado para sus funciones, después de haberse certificado su discapacidad para el trabajo activo, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 49 de la Ley No. 87-01”.
El beneficio de la Pensión por Discapacidad del docente estará sujeto a la siguiente escala:
Años en servicio | % del promedio de los últimos 12 meses de salario devengado |
0-15 | 60% |
16-20 | 70% |
21 en adelante | 80% |
La Cobertura del Seguro de Discapacidad se inicia en el momento en que éste realiza su primer aporte al Programa Especial de Pensiones y Jubilaciones del personal docente del MINERD.
NOTA: El docente pensionado por discapacidad, no podrá retornar a la vida laboral activa en el ministerio de educación, bajo ninguna modalidad.