Pensión por Discapacidad
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Pensión por Discapacidad o Pensión por Enfermedad es un derecho a una prestación con una renta mensual a los docentes del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), que son declarados inhabilitados para realizar sus funciones después de haberse certificado su discapacidad para el trabajo activo.
A QUIÉN VA DIRIGIDO
El Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario del INABIMA, establece, dentro de la sección de Pensión por Discapacidad, indica que: “Tendrá derecho a este beneficio todo docente del Ministerio de Educación declarado inhabilitado para sus funciones, después de haberse certificado su discapacidad para el trabajo activo, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 49 de la Ley No. 87-01”.
El beneficio de la Pensión por Discapacidad del docente estará sujeto a la siguiente escala:
a) De cero (0) a quince (15) años de servicio docente se pagará el sesenta (60.0%) del promedio del salario devengado en los últimos doce (12) meses;
b) De dieciséis (16) a veinte (20) años de servicio docente se pagará el setenta (70.0%) del promedio del salario devengado en los últimos doce (12) meses.
c) De veintiún (21) año en adelante de servicio docente se pagará el ochenta (80.0%) del promedio del salario devengado en los últimos doce (12) meses.
La Cobertura del Seguro de Discapacidad se inicia en el momento en que éste realiza su primer aporte al Programa Especial de Pensiones y Jubilaciones del personal docente del MINERD.
NOTA: El docente pensionado por discapacidad, no podrá retornar a la vida laboral activa en el ministerio de educación, bajo ninguna modalidad.
DEPARTAMENTO QUE LO OFRECE
INFORMACIÓN DE CONTACTO
Teléfono: 809-686-6567 • Fax: 809-687-3553
Email: contacto@inabima.gob.do
DÓNDE RECIBIR ESTE SERVICIO:
Dirección: Av. Máximo Gómez #28, Zona Universitaria, Santo Domingo, D.N., República Dominicana.
REQUERIMIENTOS O REQUISITOS
- Ser docente activo en el Ministerio de Educación (MINERD).
- Haber recibido licencia temporales de trabajo hasta un total de 6 meses y medio consecutivos.
- Lesiones declaradas de carácter permanente por el médico tratante.
- Formulario de Solicitud de Pensión por Discapacidad del INABIMA.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
- El docente solicita pensión por discapacidad según los requisitos y deposita en el INABIMA los documentos requeridos.
- El INABIMA revisa documentos y valida según los requisitos, si los reúne, llena formulario de solicitud de pensión por discapacidad, firma, sella y entrega copia al docente. Luego se procede a remitir a la Comisiones Médicas Regionales.
- Las Comisiones Médicas Regionales, recibe expediente y realiza evaluación, si el expediente está completo le asigna un número de caso. Coordina cita con afiliado para evaluación médica y formula dictamen en un plazo de 60 días.
- El INABIMA recibe el dictamen de discapacidad y lo remite al docente, si no califica, se le comunica para su conocimiento y apelación en un plazo no mayor de 10 días.
DOCUMENTOS REQUERIDOS:
- Fotocopia Cédula de Identidad y Electoral.
- Certificación de trabajo actualizada expedida por la Contraloría General de la República.
- Certificación de trabajo del Ministerio de Educación
- Certificado médico definitivo (no apto para el trabajo productivo)
- Todos los peritajes, exámenes y estudios médicos en copia legible (vence al año)
- Reporte de Licencias Médicas (Depto. De Licencias y Permisos MINERD)
- Formulario de Epicrisis.
- Poder notarial que acredita como representante del afiliado a la persona que haga la solicitud, en caso de que el certificado médico indique que la condición de salud del afiliado le impida asistir personalmente.