MARCO LEGAL
El marco regulatorio del sistema de jubilaciones y pensiones para el personal docente del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) está sustentado principalmente en dos leyes: la Ley No. 66-97 General de Educación, de fecha de abril de 1997, a la cual posteriormente se le introdujeron modificaciones dirigidas precisamente al campo de la seguridad social del personal educativo, mediante la Ley No. 451-08, promulgada en fecha 15 de octubre de 2008, , y la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001.
La Ley No. 66-97 tiene el objetivo de garantizar el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que autorizados o con reconocimiento oficial para los estudios que imparten, además de encauzar la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional. De igual manera creó al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) con el fin de que coordine un sistema especial integrado de servicios de seguridad social e instaura el Programa de Pensiones y Jubilaciones del Sector Educativo.
La Ley No. 87-01 fue promulgada con el propósito de establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la Republica Dominicana, para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgo laboral. El SDSS comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.
Con la Ley No. 451-08 se introducen modificaciones a la Ley General de Educación No. 66-97, para actualizar las atribuciones del INABIMA en lo que se refiere a la gestión del Programa de Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente del MINERD dentro del marco de la Ley No. 87-01, al tiempo en que también crea el Plan de Retiro Complementario Recapitalizable, como un programa dirigido a beneficiar a los maestros retirados por antigüedad en el servicio docente.
En el contexto legal de la República Dominicana, ambas leyes están supeditadas al orden definido en la Constitución de la República.
17 Nov. del 2021