Pensión por Sobrevivencia
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Se entiende por Pensión Por Sobrevivencia como una indemnización económica dirigida a los familiares beneficiarios sobrevivientes al producirse el fallecimiento docente activo, como jubilado y/o pensionado del Ministerio de Educación (MINERD); y siempre que la causa de dicho deceso tenga un origen diferente al de riesgos laborales.
La Cobertura del Seguro de Sobrevivencia comienza para el docente activo a partir del momento en que éste realice su primer aporte al Programa Especial de Pensiones y Jubilaciones del personal docente del MINERD, que corresponde al pago del 1% de su salario bruto. Una vez el docente es jubilado o pensionado, el aporte que le corresponde es el pago del 4% del monto bruto de su pensión.
El derecho a la Pensión por Sobrevivencia prescribe a los siete (7) años, siempre y cuando el siniestro haya ocurrido con posterioridad al 23 de abril del 2015, al tenor de lo establecido en la Resolución No. 369-02 emitida por el Consejo de la Seguridad Social (CNSS).
El derecho a la Pensión por Sobrevivencia prescribe a los dos (2) años, siempre y cuando el siniestro haya ocurrido con anterioridad al 23 de abril del 2015.
En el caso de fallecimiento de un docente activo o jubilado, los sobrevivientes recibirán una pensión de Sobrevivencia de acuerdo a la escala de beneficios establecida en el Artículo 13 de la Ley 451-08.
A QUIÉN VA DIRIGIDO
La Pensión por Sobrevivencia es dirigida a los beneficiarios de los docentes activos, jubilados y/o pensionados del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). Éstos beneficiarios pueden ser:
- Cónyuge o compañero de vida del docente fallecido.
- Hijos solteros y menos de 21 años de edad, y/o con discapacidad sin restricción de edad.
- Padres del docente fallecido.
DEPARTAMENTO QUE LO OFRECE
INFORMACIÓN DE CONTACTO
Teléfono: 809-686-6567. Ext 222-224 y 803
Email: contacto@inabima.gob.do
Direccion: Av. Máximo Gómez #28, Zona Universitaria, Santo Domingo, D.N., República Dominicana.
REQUERIMIENTOS O REQUISITOS
Para recibir el beneficio de pensión por sobrevivencia, el beneficiario deberá completar en el Departamento de Atención al Usuario de nuestros centros el formulario DPS-PS02-16 con la documentación siguiente anexa:
documentos generales obligatorios
- Original del extracto de acta de defunción del afiliado, debidamente legalizada.
- Original del Acta policial o autoridad competente (aplica en caso de que el fallecimiento del afiliado no haya sido por causa natural, sino por accidente de tránsito).
- Copia de la cédula de identidad y electoral del fallecido.
- Certificación emitida por el Centro de Estudios para el cual prestaba servicios el docente, donde se especifique el horario de entrada y salida (aplica en caso de que el fallecimiento del afiliado no haya sido por causa natural, sino por accidente de tránsito).
- Certificación Laboral emitida por el Ministerio de Educación (MINERD).
- Original de la Compulsa contentiva de la Determinación de Herederos del fallecido (a) debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República.
- Copia de Determinación de Herederos realizada por 7 comparecientes y 2 Testigos, (dichos comparecientes y testigos no pueden tener apellidos iguales entre sí, ni con la docente, los beneficiarios de ni con el notario,); Anexar todas las Cédulas de los Comparecientes y Testigos.
- Copia de la cédula de identidad y electoral de todos y cada uno de los herederos: esposo(a), compañero(a) de vida, hijos(as), padres y padres de los hijos ( aplica cuando los hijos sean menores de edad y dichos padres no sean los cónyuges o compañero de vida).
- Original del acta de nacimiento debidamente legalizadas, de todos y cada uno de los herederos comparecientes: esposo(a), compañero (a) de vida, hijos (as), padres y del docente fallecido (aplica cuando los padres sean beneficiarios).
- Autorización de depósito a cuenta notarizado y legalizado.
- Cuenta Bancaria del Reservas de Libreta de los beneficiarios, no puede ser Mancomunada (copia de del Boucher o libreta bancaria donde se visualice el nombre del beneficiario).
- Informaciones de contacto del abogado gestor (Nombre, número de contacto, dirección y correo electrónico).
- Comprobante de pago de impuestos a la DGII por concepto de devolución de cuotas aportadas al Plan de Retiro Complementario a favor de los herederos y continuadores jurídico del fallecido
- Acto de Unión Libre debidamente legalizado (en caso del fallecimiento de un docente activo).
DOCUMENTOS SEGÚN EL TIPO DE SOLICITANTE
Esposa(o) si era casado legamente, para lo cual deberá depositar:
- Original del extracto de acta de matrimonio, debidamente legalizada (aplica en caso de que el afiliado (a) fallecido (a) fuere legalmente casado).
- Original del extracto de acta de nacimiento del cónyuge beneficiario (a), debidamente legalizada.
Compañero(a) de vida, en caso de que el fallecido fuera soltero(a) y hubiere procreado hijos(as) con éste(a), y/o cumpla con lo dispuesto en el numeral 5 del Art. 55 de la Constitución de la República Dominicana, para lo cual deberá depositar:
- Original de la Compulsa contentiva de la Determinación de Herederos del fallecido (a) debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República.
- Copia de Determinación de Herederos realizada por 7 comparecientes y 2 Testigos, (dichos comparecientes y testigos no pueden tener apellidos iguales entre sí, ni con la docente, los beneficiarios de ni con el notario,); Anexar todas las Cédulas de los Comparecientes y Testigos.
Hijo (a) menor de 18 años:
- Consejo de familia debidamente homologado por el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del beneficiario (a), y registrado ante la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca (aplica en caso de que el fallecido haya dejado como beneficiario a un menor de edad en ausencia de tutores legales).
Hijo (a) mayor de 18 años y menor de 21 años:
- Original sellada y firmada de constancia de estudiante emitida por una entidad escolar, donde se haga que constar que el hijo (a) beneficiario (a) se encontraba realizando estudios regulares durante no menos de seis (6) meses anteriores del deceso.
- Original sellada y firmada de constancia de estudiante emitida por una entidad escolar, donde se haga que constar que el hijo (a) beneficiario se encontraba realizando estudios regulares durante no menos de seis (6) meses posteriores al deceso.
- Declaración de Soltería (aplica para los hijos (as) mayores de 18 años y menores de 21 años, que no se hayan casado, no hayan vivido bajo concubinato, ni hayan tenido hijos. Incluir cédulas de los testigos instrumentales al efecto), con vigencia no más de un (1) mes.
- Original actualizada, sellada y firmada de constancia de estudiante emitida por una entidad escolar, donde se haga constar que el hijo(a) beneficiario(a) se encuentra realizando estudios regulares a la fecha de solicitud de pensión.
Hijo (a) con discapacidad:
- Requisitos para la evaluación y calificación de discapacidad por las Comisiones Médicas Nacional y Regionales (estudios máximo un año de antigüedad):
- Acta de nacimiento legalizada del beneficiario.
- Copia de la cédula del beneficiario.
- Copia de la cédula del fallecido/a.
- Acta de defunción original y legalizada del fallecido/a.
- Estudios médicos originales del beneficiario.
- Certificado médico original del beneficiario.
- Copia de la cédula del tutor.
- Certificación de la calificación de discapacidad emitida por la Comisión Medica Regional que corresponde (aplica en caso de que el finado haya tenido un hijo, independientemente de la edad, en estado de discapacidad).
- Copia certificada de la Sentencia de declaración de interdicción.
- Consejo de familia debidamente homologado por el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del beneficiario y registrado ante la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca.
- Formulario de epicrisis
Padres del Fallecido (a):
- Acto de notoriedad (aplica en caso de que los beneficiarios sean los padres del fallecido, y dependan única y exclusivamente del afiliado fallecido).
- Acta de Nacimiento del docente fallecido (aplica cuando los padres sean los beneficiarios).
- Acta de Nacimiento de los padres del docente fallecido.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
- El beneficiario de la pensión deposita en INABIMA los documentos requeridos y procede a firmar el Formulario de Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
- El INABIMA analiza y verifica exactitud de las informaciones de los documentos depositados, y realiza los cálculos correspondientes.
- Con las informaciones validadas se realiza la solicitud de inclusión a nómina y se procede a comunicar por escrito al beneficiario que la solicitud fue aprobada e informa a partir de qué fecha empezará a recibir el pago correspondiente.
- En caso de que el beneficiario deba subsanar o completar alguna documentación, el Departamento de Pensiones y Jubilaciones le comunicará por escrito dichas anomalías.