Seguro Funerario
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) ofrece un servicio de Seguro Funerario el cual funciona como un seguro colectivo creado en provecho de los familiares sobrevivientes de los docentes del Ministerio de Educación, que protege el núcleo familiar de cada profesor o a los beneficiarios designados por este, con una cobertura económica preestablecida, destinada a compensar los gastos funerarios en que pudiese incurrir la familia y/o terceros cuando se produce el fallecimiento del asegurado.
Para recibir el beneficio de dicha prestación se deben cumplir los requisitos y procedimientos que se indican más adelante en este mismo documento. Para los fines de este programa solamente se considerarán como miembros del Personal Docente del Ministerio de Educación a aquellos servidores públicos definidos en el artículo 133 de la Ley General de Educación No. 66-97. La afiliación es automática para todo el personal docente y mensualmente se les descontarán Treinta Pesos Dominicanos con Un Centavo (RD$30.01), por concepto de cuota del Seguro Funerario del INABIMA.
A QUIÉN VA DIRIGIDO
El Docente podrá designar, según su criterio, hasta un máximo de tres (3) beneficiarios, sin importar que el(los) mismo(os) tengan con el afiliado, lazos de consanguinidad.
En caso de no haberlo(s) asignado, se realizará un único pago por afiliado, indistintamente del número de familiares sobrevivientes, en ese sentido, podrán reclamar el Seguro Funerario las siguientes personas:
En caso de no haberlo(s) asignado, se considerarán como beneficiarios, a las siguientes personas:
- Esposo(a).
- Compañero(a) de vida, en caso de que el docente fallecido al momento de la defunción estuviese bajo el régimen de unión libre.
- Hijos mayores de edad.
- Los padres, en caso de que el docente haya fallecido estando soltero y sin hijos.
- Hijos menores de edad, representados por sus tutores legales.
DEPARTAMENTO QUE LO OFRECE
cobertura
En caso de fallecimiento del afiliado, el(los) solicitante(s) recibirá(n) un único pago de acuerdo a la escala siguiente:
Cantidad de cuotas | Pago a recibir |
Entre 1 y 18 cuotas | RD$50,000.00 |
Entre 19 y 25 cuotas | RD$55,000.00 |
Entre 26 y 32 cuotas | RD$60,000.00 |
Entre 33 y 39 cuotas | RD$65,000.00 |
Entre 40 y 46 cuotas | RD$70,000.00 |
Entre 47 y 53 cuotas | RD$75,000.00 |
Entre 54 y 60 cuotas | RD$80,000.00 |
Entre 61 y 67 cuotas | RD$85,000.00 |
Entre 68 y 74 cuotas | RD$90,000.00 |
Desde 75 cuotas en adelante | RD$100,000.00 |
El pago del Seguro Funerario solo se ejecutará hasta los montos indicados previamente. El excedente de los gastos en los que se hayan incurrido en ocasión al fallecimiento del docente, serán asumidos por el(los) solicitante(s) beneficiario(s).
INFORMACIÓN DE CONTACTO
Teléfono: 809-686-6567 • Fax: 809-687-3553
Email: contacto@inabima.gob.do
Dirección: Av. Máximo Gómez #28, Zona Universitaria, Santo Domingo, D.N., República Dominicana.
REQUERIMIENTOS O REQUISITOS
Si el solicitante fue designado en vida por el docente, mediante el Formulario de Autorización de Beneficiarios al Seguro Funerario, depositará en el Departamento de Atención al Usuario del INABIMA:
Copias de las cédulas de identidad y electoral del fallecido y del solicitante y acta de defunción original, debidamente registrada y legalizada ante la Junta Central Electoral.
- Si el solicitante es el(la) esposo(a):
Copias de las cédulas de identidad y electoral del fallecido y del solicitante, acta de matrimonio y acta de defunción originales, debidamente registradas y legalizadas ante la Junta Central Electoral.
- En caso de que el solicitante sea compañero(a) de vida:
Copias de las cédulas de identidad y electoral del fallecido y del solicitante, original de la Compulsa Notarial del Acto de Determinación de Herederos, fotocopia del Acto de determinación de herederos debidamente registrado en el ayuntamiento correspondiente, original acta de defunción, debidamente registrada y legalizada ante la Junta Central Electoral. La Compulsa Notarial del Acto de Determinación de Herederos presentada para los fines de la solicitud del Seguro Funerario, deberá ser la misma que se utilice para el proceso de solicitud de la Pensión de Sobrevivencia
- Si el solicitante es un(a) hijo(a) mayor de edad:
Copias de las cédulas de identidad y electoral del fallecido y del solicitante, original de acta de defunción debidamente registrada ante la Junta Central Electoral, original del acta de nacimiento, registrada y legalizada por ante la Junta Central Electoral.
- Si el solicitante es uno de los padres del afiliado:
Copias de las cédulas de identidad y electoral del fallecido y del solicitante, acta de nacimiento y acta de defunción del fallecido, debidamente registrada y legalizada, ante la Junta Central Electoral y acta de defunción originales.
- Si el solicitante es un(a) hijo(a) menor de edad:
Copias de las cédulas de identidad y electoral del fallecido y del tutor del solicitante, original Acta del Consejo de Familia debidamente homologada, en los casos en que proceda; acta de defunción del fallecido y acta de nacimiento original del hijo menor, debidamente registradas y legalizadas ante la Junta Central Electoral.
- Si el solicitante es un tercero que ha incurrido en los gastos de fallecimiento del docente:
Copias de las cédulas de identidad y electoral del fallecido, original del acta de defunción debidamente registrada y legalizada por la Junta Central Electoral; original de las facturas o comprobantes de pago cuya fecha corresponda al momento del fallecimiento, a nombre del solicitante; copia de cédula de identidad y electoral o del documento de identidad del tercero. Los gastos funerarios que serán reconocidos para los fines de este programa serán, única y exclusivamente, aquellos gastos incurridos para la contratación y/o prestación de los servicios funerarios a favor del afiliado fallecido. Las fechas de estas facturas deben corresponder con el tiempo del deceso del maestro.
DOCUMENTOS REQUERIDOS:
‘ Requisitos Solicitud Seguro Funerario
‘ Carta Seguro Funerario.
‘ Formulario de Autorización Beneficiarios. Seguro Funerario
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
- Presentarse ante el Departamento de Atención al Usuario, con la documentación requerida según el tipo de solicitante de que se trate;
- Completar el formulario de solicitud:
- Depositar dicha documentación;
- Esperar que se le indique si necesita aportar documentación adicional y/o corregir algún detalle relativo a sus documentos;
- Esperar a que se le invite a retirar el cheque correspondiente;
- Retirar el cheque.
Horario de prestación
Costo
Tiempo de realización
Canal de Prestación
Vigencia
Información Adicional
Conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 013-2023 del Consejo de Directores del Inabima, podrán realizar una solicitud de reconsideración a la Dirección Ejecutiva General para proceder con el pago del Seguro Funerario, aquellas personas designadas como beneficiarias, los dependientes directos del afiliado y/o a las personas que cubrieron los gastos funerarios del afiliado cuya fecha límite de reclamación prescribió, producto de fuerza mayor, caso fortuito y/o alegado desconocimiento del plazo de reclamación dispuesto en la Resolución No. 004-17.