El INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR MAGISTERIAL (INABIMA),
En Santo Domingo, D. N. jueves 7 de mayo de 2020.
En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Número 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004 y su reglamento de aplicación, aprobado mediante el decreto presidencial número 130-05 emitido el 25 de febrero de 2005 y la Ley Número 107-13 sobre Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013, a fin de promover la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones, y con el propósito de recibir los comentarios y las observaciones de los interesados, somete a consulta pública las condiciones en que se realizará la entrega no presencial del Plan de Retiro Complementario para los docentes del Ministerio de Educación que fueron jubilados mediante el decreto presidencial número 133-19.
A partir de la fecha de esta publicación, todos los interesados tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles, es decir, computándose solamente los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes que no tengan un carácter feriado, para que presenten los comentarios y observaciones que estimen convenientes, respecto a las condiciones de entrega no presencial del Plan de Retiro Complementario para los docentes jubilados mediante el decreto presidencial núm. 133-19. Los comentarios y observaciones recibidas no serán vinculantes para el INABIMA. El INABIMA, a través de su Consejo de Directores, decidirá sobre la pertinencia de incorporar las modificaciones sugeridas al proyecto de acto administrativo de alcance general que está siendo sometido a consulta. Los comentarios y las observaciones deberán ser remitidos vía correo electrónico a la dirección: planderetiro@inabima.gob.do, en idioma español, dentro del plazo anteriormente establecido. El plazo para presentar comentarios y observaciones se vencerá a las 12 de la noche del quinto día calculado a partir de la fecha de esta publicación. Los interesados también podrán enviar sus comentarios y observaciones al correo electrónico de la Oficina de Libre Acceso a la Información del INABIMA: oai@inabima.gob.do. Vencido el plazo de cinco (5) días hábiles que se indica en esta publicación, no se recibirán más comentarios ni observaciones y no se concederán prórrogas. En atención a las disposiciones sobre distanciamiento físico que han sido establecidas por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus, a raíz del brote contagioso de la enfermedad COVID-19, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional no se recibirán comentarios u observaciones que se quieran presentar física o presencialmente en cualquiera de las instalaciones del INABIMA.
A partir de esta publicación, este documento estará a disposición de todos los interesados en la página web que mantiene esta institución en la red de Internet, en la dirección www.inabima.gob.do.
A continuación, para fines de comentarios y observaciones, las condiciones de entrega no presencial del Plan de Retiro Complementario para los docentes jubilados mediante el decreto presidencial núm. 133-19:
“Condiciones de entrega no presencial del Plan de Retiro Complementario para los docentes jubilados mediante el decreto presidencial Núm. 133-19
Consideraciones preliminares:
Atendido: que mediante el artículo 176 de la Ley General de Educación Número 66-97, modificada en fecha 9 de octubre del año 2008, por disposición de la Ley Número 451-08, se crea el Plan de Retiro Complementario Recapitalizable;
Atendido: que por disposición del artículo 176 de la Ley General de Educación Número 66-97, modificada por la Ley Número 451-08, son beneficiarios del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable los docentes jubilados con posterioridad a la promulgación de la Ley Número 451-08, con 20, 25, 30 o más años de servicio docente en el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD);
Atendido: que a partir de la promulgación de la Ley Número 451-08 se crea el fondo para el pago de los beneficios del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable, el cual se nutre con el aporte del 1.5 % del salario del docente activo más el 2 % aportado por el empleador, el MINERD;
Atendido: que a partir de la promulgación de la Ley Número 451-08, que modifica la Ley General de Educación Número 66-97, los docentes del MINERD jubilados por el INABIMA mediante el decreto presidencial número 357-10, del 28 de junio del 2010 y siguientes, no tuvieron la oportunidad de aportar al Fondo para el Plan de Retiro Complementario Recapitalizable durante 20 años o más para acumular los recursos económicos necesarios para que se les entregue este beneficio;
Atendido: que el Fondo del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable comenzó a recibir aportaciones a partir del 25 de julio de 2010, mediante los descuentos realizados a los miembros activos del personal docente del MINERD que esperan que al finalizar su vida laboral se les entregue el beneficio del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable;
Atendido: que a fin de garantizar el derecho de todos los docentes del MINERD jubilados con posterioridad a la promulgación de la Ley Número 451-08, que modifica la Ley General de Educación Número 66-97, el INABIMA debe asegurar la sostenibilidad y equilibrio financiero del Fondo del Plan de Retiro Recapitalizable;
Atendido: que, a partir de la fecha de jubilación del docente, el MINERD no continúa aportando el 2 % al Fondo del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable, debido a que cesa su función como empleador;
Atendido: que para beneficiar a los docentes del MINERD jubilados a partir del decreto no. 357-10, del 28 de junio del 2010, y para propiciar que las futuras generaciones de docentes jubilados puedan tener acceso al beneficio del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable, el párrafo I del artículo 68 y el párrafo I del artículo 71 del Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario Recapitalizable del INABIMA establecen que se pague el Plan de Retiro Complementario Recapitalizable, toda vez que el jubilado continúe aportando al referido plan, del monto de su jubilación, el 3.5 % de su salario;
Atendido: que, por otro lado, y también con la finalidad de proteger la estabilidad y sostenibilidad financiera del Fondo del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable, el INABIMA ha contratado con la compañía aseguradora MAPFRE BHD Seguros una póliza de seguros que permite que, en caso de fallecimiento de un docente jubilado, beneficiario del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable, el INABIMA tenga la posibilidad de recuperar la suma que le fue avanzada al afiliado fallecido por concepto de pago de este beneficio;
Atendido: que hasta el año 2019, la entrega del beneficio del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable se ha estado realizando como uno de los principales componentes de la agenda de una actividad multitudinaria en la que el INABIMA reunía físicamente a los docentes jubilados por un decreto emitido por el presidente de la República; en ocasiones, esta actividad se ha realizado por varios días, hasta culminar el pago del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable de los docentes jubilados a los cuales les correspondía recibir dicho beneficio. De esta manera, históricamente, la entrega del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable se ha concretizado de manera presencial con el beneficiario, quien recibe un cheque por el monto correspondiente y simultáneamente, firma una autorización para la aplicación del descuento mensual del 3.5 % del monto su jubilación y de la póliza del seguro que protege al Fondo del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable, ante la posibilidad de fallecimiento del beneficiario. La autorización firmada por el docente se archivaba y se remitía a la compañía de seguros, en caso de fallecimiento, como parte del proceso de reclamación;
Atendido: que mientras el INABIMA se encontraba en la etapa preparatoria para realizar la entrega del Plan de Retiro Complementario a los docentes jubilados mediante el decreto presidencial núm. 133-19, se produjo una situación de naturaleza extraordinaria, que ha alcanzado una escala mundial, con la aparición, a finales del año 2019, de una nueva cepa de coronavirus, la cual se conoce como “coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave” y su posterior prevalencia, que ha generado la epidemia de una enfermedad respiratoria denominada como COVID-19;
Atendido: que por la facilidad con la que se puede producir el contagio del COVID-19, y para prevenir los posibles efectos que este podría tener sobre la salud y la vida de un número significativo de personas, en virtud de las disposiciones del artículo 262 de la Constitución de la República Dominicana, el presidente de la República solicitó al Congreso Nacional la autorización para declarar un Estado de Emergencia Nacional.. El Congreso Nacional autorizó al presidente de la República para que declarara el Estado de Emergencia Nacional mediante la resolución núm. 62-20, y en atención a ello, se emitió el decreto presidencial núm. 134-20, que formalmente declaró un Estado de Emergencia Nacional en la República Dominicana;
Atendido: que luego de la emisión del decreto núm. 134-20, ante la evolución de las circunstancias generadas por el brote del COVID-19, el presidente de la República solicitó al Congreso Nacional una prórroga con respecto a la duración del Estado de Emergencia Nacional, y en virtud de dicha solicitud, el Congreso emitió la resolución núm. 63-20. En atención a la Resolución antes indicada el presidente de la República emitió el decreto núm. 148-20, mediante el cual se prorrogó el Estado de Emergencia;
Atendido: que a partir de la declaración del Estado de Emergencia en la República Dominicana, se han tomado una serie de medidas para reducir las posibilidades de contagio de la enfermedad COVID-19, dentro de las cuales se incluyen algunas limitaciones a ciertos derechos fundamentales como el de libertad de tránsito y de reunión; complementariamente, se han hecho múltiples recomendaciones con respecto al distanciamiento físico que se debe producir entre las personas, ya que ante la inexistencia de una vacuna, la forma más efectiva de combatir el virus es propiciar condiciones para que el número de infectados no aumente. Ello implica que, dentro del contexto actual, el INABIMA no podría realizar la entrega del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable siguiendo el mismo procedimiento que hasta 2019 había estado realizando;
Atendido: que la situación actual implica que el disfrute de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de todos los dominicanos está en riesgo, y el INABIMA tiene la obligación de procurar la protección efectiva de los derechos de las personas, por lo que, sin desconocer la importancia de los demás derechos fundamentales del ciudadano, para superar exitosamente la epidemia del COVID-19, se hace imperativo darle prioridad a los derechos fundamentales de la salud y la vida, ya que sin estos es imposible el disfrute de los demás derechos que asisten a la persona humana;
Atendido: que por una combinación de factores biológicos y cronológicos, los jubilados y pensionados del INABIMA se encuentran dentro del segmento de la población dominicana que mayor vulnerabilidad podría tener con respecto al COVID-19;
Atendido: que la finalidad del INABIMA es ofrecer y coordinar un sistema especial integrado de servicios de seguridad social que garantice, sobre todo, el mejoramiento de la calidad de vida del personal docente, pensionado y jubilado, del Ministerio de Educación de la República Dominicana, y por lo tanto, en base a las disposiciones de la Ley Núm. 66-97 General de Educación, modificada por la Ley Núm. 451-08 y de su normativa complementaria, en aras de proporcionar bienestar a sus afiliados, debe colaborar con estos, tomando aquellas medidas que sean necesarias, dentro del marco de las disposiciones de distanciamiento físico que ha establecido la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus y de las limitaciones que propiamente impone la normativa que le es aplicable, para apoyar a sus afiliados;
Atendido: que los artículos 57 y siguientes del decreto presidencial Núm. 130-05 que aprueba el reglamento de aplicación de la Ley Núm. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública prevén un procedimiento abreviado para dictar actos administrativos de carácter general que se puede utilizar en casos de urgencia o de normas de trascendencia menor;
Atendido: que a partir de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario Recapitalizable del INABIMA sobre la aprobación de las políticas generales del programa de Plan de Retiro Complementario Recapitalizable, y de manera que el INABIMA pueda desempeñar el papel que le asigna la Ley Núm. 66-97 General de Educación, modificada por la Ley Núm. 451-08, se ha determinado que una de las medidas que puede implementar el INABIMA para apoyar a los docentes jubilados sería realizar una entrega no presencial del beneficio del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable a favor de aquellos docentes jubilados que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Vista: la Ley Núm. 66-97 General de Educación del 10 de abril de 1997, y su modificación por la Ley Núm. 451-08 del 15 de octubre de 2008.
Vista: la Ley Núm. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004;
Vista: la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimientos Administrativos, del 6 de agosto de 2013;
Vista: la resolución núm. 62-20 del Congreso Nacional, que autoriza al presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia Nacional, emitida el 19 de marzo de 2020.
Vista: la resolución núm. 63-20 del Congreso Nacional que autoriza al presidente de la República a prorrogar el Estado de Emergencia Nacional, emitida el 11 de abril de 2020.
Visto: el decreto presidencial Núm. 130-05 que aprueba el reglamento de aplicación de la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004, emitido el 25 de febrero de 2005;
Visto: el decreto presidencial Núm. 133-19 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano a varios empleados del Ministerio de Educación, emitido el 3 de abril de 2019;
Visto: el decreto presidencial Núm. 134-20 que declara el Estado de Emergencia Nacional, emitido el 19 de marzo de 2020.
Visto: el decreto presidencial Núm. 148-20 que prorroga el Estado de Emergencia Nacional, emitido el 13 de abril de 2020.
Visto: el Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario Recapitalizable del INABIMA.
Se establecen las siguientes condiciones de entrega no presencial del Plan de Retiro Complementario para los docentes jubilados del decreto presidencial Núm. 133-19:
1. Carácter no presencial de la entrega del Plan de Retiro Complementario:
El INABIMA realizará de manera no presencial la entrega del beneficio del Plan de Retiro Complementario a los jubilados del decreto núm. 133-19 que cumplen los requisitos establecidos por la Ley Núm. 66-97 General de Educación, modificada por la Ley Núm. 451-08 y el Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario Recapitalizable del INABIMA. Visto lo anterior, los beneficiarios de este programa no tienen que trasladarse al INABIMA para recibir el beneficio correspondiente. Mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, no se permitirá el acceso a las instalaciones del INABIMA de personas que procuren de manera presencial el pago del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable.
2. Pago del Plan de Retiro mediante transferencia bancaria:
Todos los pagos del Plan de Retiro Complementario para la entrega no presencial a favor de los docentes jubilados mediante el decreto núm. 133-19 se realizarán mediante transferencia bancaria a la misma cuenta utilizada para el pago de su jubilación.
3. Medios de realización del contacto:
Antes de realizar los pagos, el INABIMA contactará por vía telefónica a cada uno de los docentes jubilados del decreto núm. 133-19 que cumplen los requisitos establecidos por la Ley Núm. 66-97 General de Educación, modificada por la Ley Núm. 451-08 y el Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario Recapitalizable del INABIMA. A cada jubilado se le solicitará que a través de medios electrónicos, remita una fotocopia de su cédula de identidad y electoral. Tomando en cuenta la suspensión de los servicios del Registro Civil en la actualidad, en cada llamada se procurará determinar cuál es el estado actual del docente y si el mismo se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales. Tomando en cuenta las disposiciones del artículo 26 de la Ley sobre Procedimiento Administrativo Núm. 107-13, así como para evitar fraudes, el INABIMA tendrá la facultad de solicitar medios adicionales de verificación, como podrían ser el uso de fotografías actuales y videollamadas; esta acción se realizará a través del personal encargado de realizar las llamadas. De igual manera, como mecanismo de control de calidad y de manera aleatoria, el INABIMA procurará realizar videollamadas a algunos de los beneficiarios, sin que ello implique una situación anómala o irregular. Cualquier irregularidad detectada durante el proceso de validación será reportada a las autoridades correspondientes. El INABIMA no realizará la entrega del beneficio del Plan de Retiro Complementario a aquellas personas que no pueda contactar o a aquellos que se nieguen a suministrar los documentos o informaciones requeridas.
4. Realización de las llamadas:
Las llamadas a los docentes jubilados del decreto presidencial Núm. 133-19 se estarán realizando en horario de 8:00 A.M. a 5:00 P.M., dentro de un período de siete (7) días hábiles, computándose solamente los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes que no tengan un carácter feriado. Los siete días hábiles se computarán a partir de la publicación definitiva de este documento. Las transferencias del pago del beneficio del Plan de Retiro Complementario se realizarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados desde el día en que se culmine con el proceso de las llamadas. El INABIMA realizará, dentro de las condiciones actuales, el mejor esfuerzo para contactar en el menor tiempo posible a todos los docentes jubilados del decreto presidencial Núm. 133-19 que serían beneficiarios del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable. Con el propósito de que este proceso de contacto no se vea accidentado o interrumpido, se exhorta a los beneficiarios de esta entrega no presencial del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable a que esperen a ser contactados por el INABIMA.
5. Grabaciones y registros de las llamadas:
Por prudencia, y dado que esta actividad comprende una erogación de recursos realizada por una entidad pública, todas las llamadas realizadas a los beneficiarios serán grabadas. De igual manera, se registrarán de manera electrónica, en los medios correspondientes, todas las interacciones que el personal del INABIMA tenga con los docentes jubilados del decreto presidencial Núm. 133-19 con respecto al pago del Plan de Retiro Complementario. Estos registros se realizarán en base a las posibilidades que ofrezca el medio utilizado para el contacto.
6. Aplicación del descuento del 3.5 %:
En ejecución de las disposiciones de los artículos 68 y 71 del Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario Recapitalizable del INABIMA, así como de las demás normas complementarias emitidas por el Consejo de Directores del INABIMA, se descontará mensualmente el 3.5 % del monto de la jubilación a todos los docentes jubilados mediante el decreto presidencial Núm. 133-19 que sean beneficiados con el pago del Plan de Retiro Complementario. Este descuento se realizará continua e irrevocablemente, hasta completar la diferencia entre las sumas recibidas por concepto del Plan de Retiro Complementario y los aportes realizados hasta el momento del pago del beneficio.
7. Aplicación del descuento de la póliza de seguro:
Para procurar la sostenibilidad financiera del Fondo del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable, así como para propiciar que las futuras generaciones de docentes jubilados tengan la oportunidad de beneficiarse de este programa, a todos los docentes jubilados mediante el decreto presidencial Núm. 133-19 que sean beneficiados con el pago del Plan de Retiro Complementario se les descontará mensualmente de su jubilación el 0.1160 % del monto entregado, para mantener una póliza de seguro de vida, que protegerá al fondo del programa del Plan de Retiro Complementario para que, en caso de fallecimiento del beneficiario, se proceda a saldar mediante dicha póliza, el balance pendiente resultante de la diferencia entre los aportes realizados por el beneficiario al Plan de Retiro Complementario hasta el momento del fallecimiento y el monto recibido por concepto de pago del beneficio del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable. El único beneficiario de dicha póliza será el Plan de Retiro Complementario Recapitalizable del INABIMA.
8. Beneficiarios:
Esta entrega no presencial del Plan de Retiro Complementario solamente beneficiará a los docentes jubilados del Ministerio de Educación (MINERD) mediante el decreto presidencial Núm. 133-19 que cumplen los requisitos establecidos por la Ley Núm. 66-97 General de Educación, modificada por la Ley Núm. 451-08 y el Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario Recapitalizable del INABIMA.
9. Reclamaciones:
Todas las reclamaciones respecto al monto recibido por concepto del beneficio del Plan de Retiro Complementario Recapitalizable deberán dirigirse, vía correo electrónico, a la dirección: planderetiro@inabima.gob.do. Mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional no se recibirán reclamaciones que se quieran presentar física o presencialmente en cualquiera de las instalaciones del INABIMA.”
Consejo de Directores del INABIMA
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